La Sala III del Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente dos causas de exclusión para el ingreso en la Policía Nacional recogidas en el Real Decreto de 11 de mayo, que aprobó el nuevo cuadro médico de exclusiones y no admitían a personas con lentes intraoculares fáquicas.
Esta sentencia del Supremo llega tras la petición de 34 aspirantes a Policía que recurrieron el Real Decreto.
En el auto aceptan la existencia de riesgo de que los recurrentes pierdan al menos la oportunidad de participar en una oposición libre para el ingreso en la Policía nacional, ya que el pasado mes de agosto se convocó una oposición con las citadas causas de exclusión.
"La pérdida de esta oportunidad comportaría, sin duda, un perjuicio en términos de tiempo, energía e incluso motivación psíquica", señalan en la sentencia los magistrados del Supremo.
En cuanto a los posibles perturbaciones de los intereses generales, esgrimida por el Abogado del Estado, el Supremo dice que no ha especificado qué alteración del buen funcionamiento de la Administración o del correcto desarrollo del proceso selectivo derivaría de la suspensión cautelar de las causas de exclusión relativas a las lentes intraoculares.
"No deja de ser significativo, en este sentido, que el Abogado del Estado no diga nada sobre la novedad de estas causas de exclusión, inexistentes hasta ahora (...) no aporta ningún argumento sobre cómo habría sufrido el interés general durante todo el tiempo en que los aspirantes a ingresar en la Policía Nacional no se veían imposibilitados de hacerlo por tener lentes intraoculares", explican en el auto publicado este martes.
Los recurrentes acompañan su escrito con un informe pericial que sostiene que las lentes intraoculares, que se implantan mediante la cirugía de lente fáquica, constituyen un avance en la medicina oftalmológica perfectamente acreditado en el mundo y experimentado ya en más de un millón de pacientes.
"Esta es una cirugía rápida y poco molesta. Las lentes intraoculares consiguen la eliminación del 100% de la miopía, la hipermetropía, el astigmatismo y las cataratas, con una recuperación casi total de la agudeza visual. Además, no necesitan ningún tipo de mantenimiento o recambio", exponen.
Por todo ello, el Supremo solicita la suspensión cautelar de los referidos puntos 2 y 10 y ordenar la publicación del auto en el Boletín Oficial del Estado.
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